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RESOLUCION GENERAL Nº 1339/18
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AJUSTE APORTES Y BENEFICIOS – SALDOS IMPAGOS

 
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Salta, 7 de junio de 2018

VISTO:

Que la Asamblea de afiliados del día 29 de mayo de 2018 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, quedando establecido en la suma de $ 165,00 (pesos ciento sesenta y cinco) a partir del aporte de julio de 2018, representando un incremento de 17,86% % y en la suma de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) a partir del aporte de noviembre de 2018 representando un incremento total del 32,14 % sobre el valor vigente hasta junio de 2018;

Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y

CONSIDERANDO:

Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;

Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;

Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es para los aportes desde julio de 2018 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;

 

POR ELLO

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo  61º de  la  ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecidos por Asamblea de Afiliados: $ 165 (pesos ciento sesenta y cinco)  a partir de julio de 2018 y $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) a partir de noviembre de 2018:

 

                                            Cápitas           julio 2018       noviembre 2018

       Concepto                    Solidarias            valores                valores

 

Contribución Inicial             6                 $     990              $  1.110

Categoría A                         6                 $     990              $  1.110

Categoría B                        10                 $  1.650              $  1.850

Categoría C                        12                 $  1.980              $  2.220

Categoría D                       15                 $  2.475              $  2.775

Categoría E                        17                 $  2.805              $  3.145

Categoría F                        15                 $  2.475              $  2.775

 

ARTÍCULO 2º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2018 y diciembre de 2018, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:

                                                          Cápitas            agosto 2018     diciembre 2018

      Prestación                             Solidarias            valores                valores

 

Jubilación ordinaria                 100               $   16.500           $   18.500

Jubilación extraordinaria          75               $   12.375           $   13.875

Pensión por fallecimiento         75               $   12.375           $   13.875

 

De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.

ARTÍCULO 3º: Definir que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios anteriores a julio de 2018, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 140 (pesos ciento cuarenta) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de febrero de 2019. A partir del 11-03-2019 todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco).

En cuanto a los aportes voluntarios de regularización vencidos y no vencidos hasta el aporte de febrero/2019 inclusive (ley Nº 6990/98, artículos 105º a 108º), se podrán cancelar al valor de $ 140 (pesos ciento cuarenta) hasta el día 10 de marzo de 2019; a partir del 11-03-2019 se ajustarán al valor de la cápita de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco).

Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.

ARTÍCULO 4º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.


   
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