Salta, 7 de junio de 2018
VISTO:
Que la Asamblea de afiliados del día 29 de mayo de 2018 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, quedando establecido en la suma de $ 165,00 (pesos ciento sesenta y cinco) a partir del aporte de julio de 2018, representando un incremento de 17,86% % y en la suma de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) a partir del aporte de noviembre de 2018 representando un incremento total del 32,14 % sobre el valor vigente hasta junio de 2018;
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y
CONSIDERANDO:
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;
Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;
Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es para los aportes desde julio de 2018 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecidos por Asamblea de Afiliados: $ 165 (pesos ciento sesenta y cinco) a partir de julio de 2018 y $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) a partir de noviembre de 2018:
Cápitas julio 2018 noviembre 2018
Concepto Solidarias valores valores
Contribución Inicial 6 $ 990 $ 1.110
Categoría A 6 $ 990 $ 1.110
Categoría B 10 $ 1.650 $ 1.850
Categoría C 12 $ 1.980 $ 2.220
Categoría D 15 $ 2.475 $ 2.775
Categoría E 17 $ 2.805 $ 3.145
Categoría F 15 $ 2.475 $ 2.775
ARTÍCULO 2º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2018 y diciembre de 2018, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:
Cápitas agosto 2018 diciembre 2018
Prestación Solidarias valores valores
Jubilación ordinaria 100 $ 16.500 $ 18.500
Jubilación extraordinaria 75 $ 12.375 $ 13.875
Pensión por fallecimiento 75 $ 12.375 $ 13.875
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.
ARTÍCULO 3º: Definir que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios anteriores a julio de 2018, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 140 (pesos ciento cuarenta) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de febrero de 2019. A partir del 11-03-2019 todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco).
En cuanto a los aportes voluntarios de regularización vencidos y no vencidos hasta el aporte de febrero/2019 inclusive (ley Nº 6990/98, artículos 105º a 108º), se podrán cancelar al valor de $ 140 (pesos ciento cuarenta) hasta el día 10 de marzo de 2019; a partir del 11-03-2019 se ajustarán al valor de la cápita de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco).
Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.
ARTÍCULO 4º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.