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RESOLUCION GENERAL Nº 1778/23
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NORMAS COMPLEMENTARIAS-  PRESTAMOS SIN INTERESES A SOLA FIRMA

 
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Salta, 27 de junio de 2023

VISTO:
Que el Consejo de Administración de la Caja, de acuerdo a las facultades y responsabilidades establecidas en el artículo 27° de la ley Nº 6990/98, debe dictar las normas reglamentarias de la Entidad para una mejor administración del sistema previsional y de los sistemas vigentes en la Caja;

Que mediante Resolución General Nº 1340/18 del 7 de junio de 2018 se modificó el programa de reconocimiento al cumplimiento de aportes previsionales, de acuerdo a lo resuelto por Asamblea de Afiliados del día 29 de mayo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno dictar normas complementarias teniendo en cuenta la experiencia de los últimos meses, en el marco de una elevada tasa de inflación que distorsiona la finalidad de tales préstamos y atenta contra la necesidad de generar rentabilidad  de los fondos previsionales;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ratificar que los afiliados que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la resolución general Nº 1340/18 y tengan una antigüedad en la afiliación de 60 (sesenta) meses como mínimo, podrán solicitar un préstamo personal a sola firma -hasta el tope máximo establecido con carácter general- y sin cargo por intereses mensuales siempre y cuando el préstamo se amortice en un plazo no mayor a 3 (tres) meses. Este tipo de préstamos podrá ser solicitado en una sola oportunidad por cada año calendario.

ARTÍCULO 2º: Son de aplicación las siguientes disposiciones particulares:

a) Quien haya recibido un préstamo de estas características, podrá solicitar un nuevo préstamo una vez que hayan transcurrido 12 (doce) meses desde el acuerdo del préstamo anterior;

b) Solamente se podrá acordar el préstamo personal sin intereses, a los afiliados que estén al día en los aportes previsionales, que registren regularidad en sus pagos y observen un estricto cumplimiento en el pago de cuotas de préstamos de cualquier naturaleza, que hubieran tenido con la Caja en los últimos 60 (sesenta) meses, incluidos los préstamos sin intereses

c) En caso de atraso en el pago de cuotas del préstamo, se aplicará un interés resarcitorio sobre la cuota impaga (capital e intereses que le hubiera correspondido abonar en un préstamo personal) a la tasa general establecida en el sistema de préstamos para cuotas en mora.

d) La falta de pago de cualquier cuota pactada podrá ocasionar el reclamo de la Caja y posterior retención por el total del capital prestado más los intereses devengados por falta de pago en término

ARTÍCULO 3º: Comunicar a los afiliados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.

 

 


   
Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud
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