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RESOLUCION GENERAL Nº 997/14
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AJUSTE APORTES Y BENEFICIOS – SALDOS IMPAGOS

 
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Salta, 12 de junio de 2014


VISTO:
Que la Asamblea de afiliados del día 30 de mayo de 2014 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, quedando establecido en la suma de $ 55 (pesos cincuenta y cinco) a partir del aporte de julio de 2014, representando un incremento del 30,95% sobre el valor anterior;

Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y

CONSIDERANDO:
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;

Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;

Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es para los aportes desde julio de 2014 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que a partir del 1º de julio de 2014 la contribución inicial a que se refiere el  artículo  61º  apartado  a)  de  la  ley  citada,  para  los  nuevos  afiliados  a  la  Caja,  queda  fijado  en  la suma de $ 330 ( pesos trescientos treinta).

ARTÍCULO 2º: Determinar los valores de aportes para las distintas categorías a partir de julio de 2014, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61º apartado b) de la citada ley:

                          Cápitas                  Valores


Categoría         Solidarias             Julio 2014

Cat. A:                     6                        $ 330
Cat. B:                   10                       $ 550
Cat. C:                   12                       $ 660
Cat. D:                   15                       $ 825
Cat. E:                   17                       $ 935
Cat. F:                   15                       $ 825

ARTÍCULO 3º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2014, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley:

                                               Cápitas               Valores


          Prestación                     Solidarias      Agosto 2014

Jubilación ordinaria                    100                   $  5.500
Jubilación extraordinaria             75                     $  4.125
Pensión por fallecimiento            75                     $  4.125                             
                                                                                                                                           

De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.

ARTÍCULO 4º: Definir que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios anteriores a julio de 2014, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 42 (pesos cuarenta y dos) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de noviembre de 2014. A partir de esa fecha, todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 55 (pesos cincuenta y cinco). En cuanto a los aportes voluntarios de regularización  vencidos  y  no  vencidos  (ley Nº 6990/98, artículos 105º a 108º)  se  podrán  cancelar  al  valor de $ 42 (pesos cuarenta y dos) hasta el día del vencimiento de los aportes de noviembre de 2014;  a partir de allí se ajustarán  al valor de la  cápita de $ 55 (pesos cincuenta y cinco).

Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.

ARTÍCULO 5º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.

 


   
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